Si estuviésemos en otros tiempos escucharíamos el “EXTRA EXTRA”, mientras vais leyendo el artículo. Os preguntaréis el motivo y es muy sencillo:

¡¡¡ESTRENAMOS SECCIÓN!!!

¿Ahora sí empiezas a escucharlo? ¡Lo sabíamos!

Como ya sabéis, nosotras somos muy dinámicas, y estamos en constante evolución. Escribir en el blog sobre Centros de Negocio está muy bien, pero si vamos añadiendo entradas sobre temas que puedas aplicar en tu día a día, eso ya suena mejor.

Antes de comenzar, queremos aclarar que no somos expertas algunos temas, pero como “consejo de amiga” puede funcionar, y sabes que siempre nos vas a tener ahí para preguntarnos por whatsapp o en nuestras redes sociales.

Hoy empezaremos con un tema bastante importante y que nos puede afectar a muchos. Es un tema que hemos tocado anteriormente, y que merece la pena volver a tocar. Nos referimos al teletrabajo, y más concretamente en qué nos pasará si sufrimos un accidente en casa dentro de nuestro horario de trabajo. Nos referimos, obviamente, a situaciones que no interrumpan tu ambiente de trabajo. Como son ir al baño, a la cocina a por agua, o similares. Que nos conocemos y la picaresca española no tiene límites.

Imagínate la escena, estás en tu despacho, sitio improvisado o realmente acomodado para ello. Sales al baño y… ¡caída! ¿Qué pasa ahora? Porque hay casos en los que nos levantamos como si no hubiese pasado nada, y más si nos está viendo alguien. Pero ¿y si nos realizamos algún daño?

Pues en principio, dicho caso, la mutua no lo consideraba como accidente, pero ha sido un juez el juzgado de lo Social nº1 de Cáceres quien si lo ha considerado así. Pone el claro ejemplo de cambio de escenario. Si en lugar de caerte en tu casa, te hubieses caído en la oficina, fábrica o en la tienda, no habría problema en aceptarlo como accidente laboral.

Esperamos que no tengas ningún accidente, ni en la oficina ni fuera de la misma, pero por si acaso, ya sabes lo que ocurrirá.